REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001544
ASUNTO : JP21-P-2007-001544

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: EUSEBIO ANTONIO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-16.506.439, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/12/82, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Eusebio Moyetones y Josefa Antonia Guerra y PEDRO CELESTINO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-17.740.722, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/04/81, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Josefa Antonia Guerra y Pedro Suárez, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Visto los autos de reforma anterior del cómputo de las penas impuestas a los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO GUERRA y PEDRO CELESTINO GUERRA, mediante los cuales se determinó que los mismos cumplen definitivamente la pena en la presente fecha 22/06/10. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver, OBSERVA

Los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO GUERRA y PEDRO CELESTINO GUERRA, plenamente identificados en el encabezado del presente auto, fueron condenados por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISON, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en fecha 04/05/10 se dictaron dos autos acordando la redención de UN AÑO, TRES MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta a los penados y de acuerdo a los autos de reforma de cómputo de pena por redención, los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO GUERRA y PEDRO CELESTINO GUERRA, terminan de cumplir la pena en la presente fecha 22/06/2010 a las doce horas, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA y toda vez que los ciudadanos se encuentran privados de libertad en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, debiendo indicarse en la mismas que los penados deberán presentarse al día hábil siguiente de la libertad por ante el Tribunal de Ejecución, a los fines de ser impuestos personalmente de la decisión.

Finalmente, se acuerda notificar a los ciudadanos que en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Particípese la presente decisión por oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-16.506.439, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/12/82, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Eusebio Moyetones y Josefa Antonia Guerra y PEDRO CELESTINO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-17.740.722, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/04/81, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Josefa Antonia Guerra y Pedro Suárez, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA DE CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION que les fue impuesta por la comisión del delito de del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA