REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000993
ASUNTO : JP21-P-2009-000993


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: GENRY JOSE NOGUERA SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.040.916, natural de Boca el Guaca, Estado Guárico, nacido en fecha 13/09/76, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Porfirio Ramón Noguera y Ramona Josefina de Noguera, con residencia en la Avenida Urdaneta, Casa Nº 07, Cabruta, Estado Guárico, Teléfono 0426-4488039 y LUIS JAVIER TOVAR FARFAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.059.409, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, con fecha de nacimiento el 15/09/75, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos José Rafael Tovar y Carmen Elena Farfán, con residenciado en la Carretera Nacional, Casa S/N, Cabruta, Estado Guárico, Teléfono 0416-1465901.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIANDO DE OFICIO TRAMITES POSIBLE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

El presente Asunto fue recibido en la presente fecha de la oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos GENRY JOSE NOGUERA SOLORZANO y LUIS JAVIER TOVAR FARFAN, plenamente identificados al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO por el cual fueron condenados los ciudadanos GENRY JOSE NOGUERA SOLORZANO y LUIS JAVIER TOVAR FARFAN, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES, toda vez que los mismos vienen en libertad, permanecerán en libertad.
SEGUNDO: Los penados GENRY JOSE NOGUERA SOLORZANO y LUIS JAVIER TOVAR FARFAN, fueron detenidos en fecha 26/03/09, según constan en acta policial de igual fecha, la cual se encuentra inserta a los folios 46 al 47 y su vuelto del Asunto, siéndole acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 29/03/09, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 09 al 13 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: TRES DIAS y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique a los penados a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, debiendo indicársele dirección de ubicación de los penados y remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar a los penados, quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos GENRY JOSE NOGUERA SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.040.916, natural de Boca el Guaca, Estado Guárico, nacido en fecha 13/09/76, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Porfirio Ramón Noguera y Ramona Josefina de Noguera, con residencia en la Avenida Urdaneta, Casa Nº 07, Cabruta, Estado Guárico, Teléfono 0426-4488039 y LUIS JAVIER TOVAR FARFAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.059.409, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, con fecha de nacimiento el 15/09/75, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos José Rafael Tovar y Carmen Elena Farfán, con residenciado en la Carretera Nacional, Casa S/N, Cabruta, Estado Guárico, Teléfono 0416-1465901. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos GENRY JOSE NOGUERA SOLORZANO y LUIS JAVIER TOVAR FARFAN. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.