REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003233
ASUNTO : JP21-P-2006-003233
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADA: COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, confinada en calle Avelina Duarte, Barrio Las Marías, Casa Nº 29, Municipio San Fernando Del Estado Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO.
En fecha 17/06/10 se dictó auto otorgando confinamiento a la penada COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, quien se encontraba recluida en el Internado Judicial Penal de San Fernando de Apure, librándose la correspondiente boleta de excarcelación en igual fecha, la cual indica de manera expresa que la penada debía presentarse al día hábil siguiente para ser impuesta de la decisión y de las obligaciones a ser cumplidas.
Ahora bien, visto el tiempo que ha transcurrido desde la decisión y la libertad de la penada, quien hasta la presente no se ha presentado por el Tribunal, se estableció comunicación telefónica con el Director del Internado, ciudadano ARNOLDO CASTILLO, quien informó que a la media hora de ser recibida la boleta se le dio la libertad y se le notificó que debía presentarse al día siguiente por el Tribunal.
A pesar de ello, estando debidamente notificada la penada de su deber de presentarse por ante el Tribunal, no ha cumplido con ello, desconociendo el tribunal los motivos de tal incumplimiento, razón por la cual se revoca el confinamiento y en consecuencia se ordena la captura de la penada, quien deberá de cumplir la totalidad de la pena en reclusión.
A los fines de dar cumplimiento con la presente decisión, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure y de Zaraza, a los fines de que cumple con la orden de aprehensión, debiendo indicársele al primero la dirección de residencia de San Fernando y al segundo, la dirección de autos de Zaraza.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REVOCA EL CONFINAMIENTO a la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, quien se encuentra confinada en calle Avelina Duarte, Barrio Las Marías, Casa Nº 29, Municipio San Fernando Del Estado Apure y en consecuencia SE ORDENA SU CAPTURA, debiendo la penada cumplir la totalidad de la pena en reclusión en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA