REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003233
ASUNTO : JP21-P-2006-003233

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADA: COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, confinada en calle Avelina Duarte, Barrio Las Marías, Casa Nº 29, Municipio San Fernando Del Estado Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: SE RECONSIDERA REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO Y DEJA SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION.

En fecha 23/06/10 se dictó auto revocando la gracia de confinamiento que le fue otorgada a la penada COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, al considerarse que su no presencia por ante el Tribunal a los fines de ser impuesta de las obligaciones a cumplir por su persona, con ocasión del otorgamiento del confinamiento, constituía un incumplimiento de su deber de acudir al llamado del Tribunal al día hábil siguiente a su libertad, y en consecuencia se libró orden de aprehensión en su contra.

Ahora bien, en la presente fecha 28/06/10 comparece la penada COROMOTO GUEVARA MARTINEZ, asistida por la Defensa Pública Penal IV, exponiendo que el motivo por el cual no se presentó al Tribunal obedece a la falta de recursos económicos para realizar el traslado desde la ciudad de San Fernando de Apure hasta Valle de La Pascua, haciendo del conocimiento del Tribunal que la persona que representa su apoyo familiar tampoco cuenta con los recursos económicos para ello, razón por la cual debió esperar hasta conseguir el dinero, presentándose por ante el Tribunal el día jueves 24 y al llegar al Circuito le dijeron que no estaban trabajando por ser feriado y que tampoco se trabajaría el día viernes, motivo por el cual se presenta hoy.

Acto seguida la Defensa Pública Penal IV, ABOG. ISABEL FLORES, manifestó: que por cuanto es ajeno a la voluntad de su representada el no comparecer en la oportunidad señalada por el tribunal, debiendo entenderse que en ningún momento ha querido sustraerse a la vigilancia del tribunal, considera que deber reconsiderarse la revocatoria del confinamiento y dejarse sin efecto la orden de aprehensión.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece obligación que tiene el Estado de garantizar a todo interno o interna, su rehabilitación, su reinserción social y el respeto de sus derechos y garantías Constitucionales, existiendo en contraposición a ello, la obligación del penado de cumplir con las condiciones que le hayan sido impuestas por el Tribunal de Ejecución con tal fin, por cuanto durante el tiempo de cumplimiento de condena persiste la relación de sujeción al Estado.

Ahora bien, en atención a la garantía de los derechos de la penada inherentes a su condición de ser humano y de sujeto sometido a la ley, así como en consideración a lo expuesto por la misma y su defensa, el Tribunal considera que ninguna persona puede ser penada o sancionada por la falta de recursos o medios económicos que no permitieran un cumplimiento cabal inicial de las obligaciones a cumplir, toda vez que ello implicaría incluso una negativa de acceder a la justicia y a los órganos encargado de impartir la misma por la capacidad económica de la penada o penado, violentando de tal manera sus derechos humanos y quebrantando el principio de Supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del cual debe estar enmarcada la actuación de todo persona y más aún del servidor público que representada todo miembro del Poder Judicial. Aunado ello, observando que efectivamente la penada se presentó en fecha 24/06/10 a las 11:20 am, como lo indica el Libro de Novedades llevado por el Alguacilazgo, en su numeral 6, fecha en la cual no laboró el Tribunal por ser día feriado, dejándose expresa constancia que por decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no se trabajó el día viernes 25, por declarado como NO LABORABLE, encontrándose presente el día de hoy la penada, demostrando con ello el respeto a la autoridad y su conciencia de encontrarse aún sujeta a la ley, se reconsidera la revocatoria de la gracia de CONFINAMIENTO, ordenándose mantener la misma y se deja sin efecto la orden de aprehensión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE MANTIENE LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO a favor de la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, quien se encuentra confinada en calle Avelina Duarte, Barrio Las Marías, Casa Nº 29, Municipio San Fernando Del Estado Apure y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA