REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000018
ASUNTO : JJ21-P-2002-000018
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: CARLOS XAVIER RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.526.860, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 17-02-1984, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Jacinto Pérez y María Magdalena Rodríguez y residenciado en Calle Principal, Barrio Carlos Andrés, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS XAVIER RODRIGUEZ, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ, por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
En fecha 10/06/04 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS XAVIER RODRIGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, la cual adquirió firmeza en fecha 30/06/04, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de Ejecución.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de entrada y de ejecución de sentencia, procediéndose a la notificación personal de la ejecución al penado en fecha 01/09/04, siendo ésta la última actuación realizada por el tribunal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de SEIS MESES DE PRISION quedó firme el 30/06/04, correspondiéndole un tiempo de prescripción de NUEVE MESES, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS XAVIER RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.526.860, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 17-02-1984, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Jacinto Pérez y María Magdalena Rodríguez y residenciado en Calle Principal, Barrio Carlos Andrés, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA