REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000029
ASUNTO : JJ21-P-2003-000029

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: PABLO EMILIO LUGO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.450.605, soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-07-1955, de 54 años de edad, residenciado en la Finca “La Inocente”, Vía Espino, Estado Guárico, propiedad del señor Julio Martín, hijo de los ciudadanos Cecilio Lugo y Lina Aurora de Lugo.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano PABLO EMILIO LUGO ZAMBRANO, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la colectividad, por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 16/02/03 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano PABLO EMILIO LUGO ZAMBRANO, quien fue condenado a cumplir la pena DOS AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, la cual adquirió firmeza en fecha 04/03/04, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de Ejecución.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de entrada y en fecha 31/05/06 se dictó auto iniciando trámites para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo ésta la última actuación realizada por el tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, los hechos ocurrieron en fecha 12/03/03, bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, la cual permitía la prescripción de las penas impuestas por los delitos previstos en las mismas, motivo por el cual el tribunal considera dicha figura, pudiendo observarse que a la condena de DOS AÑOS DE PRISION que quedó firme el 04/03/03, le corresponde un tiempo de prescripción de TRES AÑOS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PABLO EMILIO LUGO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.450.605, soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-07-1955, de 54 años de edad, residenciado en la Finca “La Inocente”, Vía Espino, Estado Guárico, propiedad del señor Julio Martín, hijo de los ciudadanos Cecilio Lugo y Lina Aurora de Lugo, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTROPICOS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA