REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000015
ASUNTO : JP21-P-2003-000015

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: KENNEDYS MADGIER CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14-01-81, de 29 años, hijo de los ciudadanos Doris Celestina Castillo y José María Bandres, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 2855 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, imponiéndole una pena de NUEVE AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, siendo privado de libertad en fecha 09/05/03, posteriormente en fecha 16/08/05 le es sustituida la medida privativa de libertad por medidas cautelares, siendo privado nuevamente en fecha 19/08/08 con ocasión del dictamen de la sentencia condenatoria y en fecha 14/05/10 le es otorgado el beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora” en San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO es el comprendido entre el 10/02/09 hasta el 13/05/10, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, TRES MESES y TRES DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SIETE MESES, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS SIETE MESES, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de NUEVE AÑOS Y UN MES DE PRISION que cumple el ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14-01-81, de 29 años, hijo de los ciudadanos Doris Celestina Castillo y José María Bandres, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela y la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYNA MARIA ABOU FARA