REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000015
ASUNTO : JP21-P-2003-000015

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: KENNEDYS MADGIER CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14-01-81, de 29 años, hijo de los ciudadanos Doris Celestina Castillo y José María Bandres, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por SIETE MESES, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, imponiéndole una pena de NUEVE AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, siendo privado de libertad en fecha 09/05/03, permaneciendo detenido hasta el 16/08/05, fecha en la cual le es sustituida la medida privativa de libertad por medidas cautelares, siendo privado nuevamente en fecha 19/08/08 con ocasión del dictamen de la sentencia condenatoria y en fecha 14/05/10 le es otorgado el beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora” en San Juan de Los Morros, por lo que estuvo detenido un tiempo de CINCO AÑOS, CATORCE DIAS Y 12 HORAS (incluida la primera redención) hasta el 14/05/10, fecha en la cual se le otorgó el REGIMEN ABIERTO, a lo cual sumándole al tiempo de redención de SIETE MESES, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de CINCO AÑOS, OCHO MESES Y UN DIA, y tomando en cuenta la pena impuesta es de NUEVE AÑOS y UN MES DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 29/11/2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE AÑOS y UN MES, que se cumplirán el día 29/11/2013.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomando como nueva fecha de detención el 29/07/04, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que los beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO Y REGIMEN ABIERTO (gozando actualmente) se encuentran vencidos, motivo por el cual procederá a indicar aquellos beneficios que se encuentren vigentes como lo es la libertad condicional y el confinamiento:

a) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 19/10/10.
b) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS, los cuales se cumplirán el 21/07/11 a las 12 horas.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora” en San Juan de Los Morros, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor del ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14-01-81, de 29 años, hijo de los ciudadanos Doris Celestina Castillo y José María Bandres, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de NUEVE AÑOS Y UN MES DE PRISION, el 29/11/2013. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA