REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001821
ASUNTO : JP21-P-2007-001821

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba y Felipe Ascanio, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 994/10 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 30/06/10. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 19/02/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO es el comprendido entre el 30/03/07 hasta el 13/05/10, ambos inclusive, para un total de TRES AÑOS, DOS MESES Y TRECE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, SIETE MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO UN AÑO, SIETE MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba y Felipe Ascanio, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA