REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001821
ASUNTO : JP21-P-2007-001821

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba y Felipe Ascanio, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, SIETE MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 19/02/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 30/06/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO AÑOS Y ONCE DIAS, a lo cual sumándole UN AÑO, SIETE MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, ONCE MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS y tomando en cuenta la pena impuesta que es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: DIEZ AÑOS, DOCE DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 12/07/2020 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadana fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, QUINCE AÑOS, que se cumplirán el día 12/07/20 A LAS 12 HORAS.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE AÑOS, que se cumplirán el día 17/07/20 A LAS 12 HORAS.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 13/07/05 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y NUEVES MESES, que se cumplieron en fecha 13/04/09.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a un CINCO AÑOS, que se cumplirán en fecha 13/07/10.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS, que se cumplirán en fecha 13/07/15.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán en fecha 13/10/16.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la penada, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo. De igual manera, en el oficio dirigido al Internado Judicial de San Juan de Los Morros se le debe indicar que debe cumplir con el traslado del penado a la Penitenciaria General de Venezuela, sitio determinado para el cumplimiento de la pena.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba y Felipe Ascanio, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO impuesta, el 17/07/2020. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA