REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000026
ASUNTO : JL21-P-2002-000026

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
CIUDADANO: LUIS ENRIQUE ARISTEGUETA PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.434.027, con fecha de nacimiento el 21/09/83, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Nazaria Pérez y Marcos Aristigueta, con residencia en Sector La Carrizela, calle 02, casa Nº 17, Palo Negro, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Visto el contenido del oficio Nº 77, proveniente de la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, remitiendo anexo el record de presentaciones del ciudadano LUIS ENRIQUE ARISTEGUETA PEREZ y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

En fecha 18/11/08 se dictó auto acordando la gracia de CONFINAMIENTO al ciudadano LUIS ENRIQUE ARISTEGUETA PEREZ, la cual debía cumplir en el Sector La Carrizela, calle 02, casa Nº 17, Palo Negro, Estado Aragua, hasta el 10/05/2010, imponiéndosele como obligación la presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, institución esta que mediante oficio Nº 77, remitió copia certificada del record de presentaciones del ciudadano, pudiendo observarse que el mismo registra presentaciones semanales desde el 05/11/08 hasta el 10/05/2010.

En atención a lo anteriormente expuesto, toda vez que el ciudadano LUIS ENRIQUE ARISTIGUETA cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida gracia y por el tiempo determinado por el Tribunal, lo más ajustado a derecho es decretar su libertad plena por cumplimiento definitivo de la pena impuesta.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Particípese la presente decisión por oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME y a la Prefectura del Municipio Libertador de Palo Negro, Estado Aragua.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ENRIQUE ARISTEGUETA PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.434.027, con fecha de nacimiento el 21/09/83, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Nazaria Pérez y Marcos Aristigueta, con residencia en Sector La Carrizela, calle 02, casa Nº 17, Palo Negro, Estado Aragua, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ