REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000139
ASUNTO : JL21-P-2002-000139

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
CIUDADANOS: YERAL JOSE GUERRA SEIJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.894.299, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 03/01/78, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos José Guerra y Célida Pérez, con residencia en la calle Venezuela, casa Nº 68, Barrio Carlos Pérez, Valle de la Pascua, Estado Guárico y TIRADO TABLERA GEOVANNY ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.744, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 30/04/77, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Ramón Tirado y María Tablera, con residencia en el callejón Las Amazonas, casa S/N, Barrio Carlos Pérez, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: EXONERACION COSTA ESTADO VENEZOLANO. REMISION ASUNTO ARHIVO CENTRAL.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. Se deja constancia que al presente Asunto se le dio entrada en fecha 30/01/2002, sin habérsele dado el trámite correspondiente, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos YERAL JOSE GUERRA SEIJAS y TIRADO TABLERA GEOVANNY ENRIQUE, plenamente identificados en autos, quienes fueron absueltos de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, cuya sentencia quedó definidamente firme y en la cual se condenó en costas al Estado Venezolano. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido en el artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. En consecuencia, este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto anteriormente y no teniendo materia que ejecutar, toda vez que se trata de una sentencia absolutoria, se ordena remitir el presente Asunto al Archivo Central.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO DE LA CONDENATORIA EN COSTA dictada en el presente asunto seguido en contra de los ciudadano YERAL JOSE GUERRA SEIJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.894.299, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 03/01/78, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos José Guerra y Célida Pérez, con residencia en la calle Venezuela, casa Nº 68, Barrio Carlos Pérez, Valle de la Pascua, Estado Guárico y TIRADO TABLERA GEOVANNY ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.744, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 30/04/77, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Ramón Tirado y María Tablera, con residencia en el callejón Las Amazonas, casa S/N, Barrio Carlos Pérez, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, líbrese oficio a la representación fiscal, remítase al archivo central y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ