REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003192
ASUNTO : JP21-P-2006-003192

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE GUILLERMO MATOS TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.374.975, con fecha de nacimiento el 26/08/88, de 21 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Teresa Torrealba y José de Jesús Mata; con residencia en Barrio Autoconstrucción II, calle Santa Inés, casa N° 3, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO MATOS TORREALBA, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JAMILETH COROMOTO SANOJA FAJARDO, la cual se encuentra inserta a los folios 152 al 158 del Asunto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GUILLERMO MATOS TORREALBA fue condenado por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JAMILETH COROMOTO SANOJA FAJARDO, el cual no se encuentra exento de la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO DE PRISION, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad.

SEGUNDO: El penado JOSE GUILLERMO MATOS TORREALBA fue detenido en fecha 01/12/06, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 64 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad en fecha 02/12/06, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 09 al 13 del asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: UN DIA y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: UN DIA, lo que significa que le falta por cumplir: ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: Toda vez que el Tribunal sentenciador no realizó pronunciamiento en relación a la condenatoria en COSTAS, no puede en consecuencia este tribunal realizar pronunciamiento alguno en relación a las mismas.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.

3.- Citar al ciudadano JOSE GUILLERMO MATOS TORREALBA, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele en la boleta la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO MATOS TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.374.975, con fecha de nacimiento el 26/08/88, de 21 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Teresa Torrealba y José de Jesús Mata; con residencia en Barrio Autoconstrucción II, calle Santa Inés, casa N° 3, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSE GUILLERMO MATOS TORREALBA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ