REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003233
ASUNTO : JP21-P-2006-003233

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluida en el Internado Judicial de Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio s/n suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación a la penada COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 07/06/10. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ fue condenada por el Tribunal Octavo Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por la comisión la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO JOSE CAMPOS CASTILLO, LESBIMAR DEL CARMEN PINTO GONZALEZ, LESBIA GONZALEZ Y LEGNA GONZALEZ, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privada de su libertad desde el 18/12/06, fecha en la cual fue detenida, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluida en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por la ciudadana COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ es el comprendido entre el 05/01/07 hasta el 25/02/08 y 27/02/08 hasta el 27/05/10, todos inclusive, para un total de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, OCHO MESES Y DIEZ DIAS de reclusión redimidos y no un año, cinco meses y veinte días como propone la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, toda vez que no se le estaría reconociendo la totalidad del tiempo trabajo, lo cual va en detrimento de sus derechos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDOS UN AÑO, OCHO MESES Y DIEZ DIAS de reclusión de la pena total de SEIS AÑOS DE PRISION que cumple la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluida en el Internado Judicial de Apure. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure y la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ