REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003233
ASUNTO : JP21-P-2006-003233

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluida en el Internado Judicial de Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE OFICIO DE COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, OCHO MESES Y DIEZ DÍAS de la pena impuesta a la penada COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ fue condenada por el Tribunal Octavo Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privada de su libertad desde el 18/12/06, permaneciendo detenida hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenida hasta el día de hoy 07/06/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, OCHO MESES Y DIEZ DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que es de SEIS AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir UN AÑO Y UN DIA, terminando de cumplir la pena en fecha 08/06/2011.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, SEIS AÑOS, que se cumplirán el 08/06/11.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal debe especificar las fechas en las cuales la penada tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomando en cuenta el tiempo redimido, se colige claramente que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena referidas al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se encuentra evidentemente vencidas, motivo por el cual se considera inoficioso calcular las mismas, procediéndose únicamente a calcular la gracia del CONFINAMIENTO, aún vigente, tomándose como nueva fecha de detención el 08/06/2005, resultante de restar el tiempo de detención con redención, a la presente fecha:

a) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, los cuales se cumplieron el 08/12/2009.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a la penada y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor de la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluida en el Internado Judicial de Apure, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, el 08/06/2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ