REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000002
ASUNTO : JP21-P-2005-000382

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE EFRAIN GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 16.044.519, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04-10-1978, de 32 años de edad, de oficios indefinido, hijo de los ciudadanos Felicia Pérez y Eudoro González, con residencia en el Sector 5 de Julio, calle Orituco, cruce con calle Guamacho, Casa Nº 12, cerca de los policías del BIA, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA. LIBERTAD INMEDIATA.

Vista al audiencia oral celebrada en igual fecha, con ocasión de la aprehensión del ciudadano JOSE EFRAIN GONZALEZ PREZ, a quien le fue revocado el beneficio de REGIMEN ABIERTO por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el presente auto, en los siguientes términos:

Una vez iniciada la audiencia, la juez informó al ciudadano JOSE EFRAIN GONZALEZ sobre el motivo de la celebración de la audiencia, explicándole que en virtud del incumplimiento de las obligaciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado en fecha 05/06/03, el mismo le fue revocada y se libró un orden de aprehensión en su contra, la cual fue ratificada en el tiempo.

Luego de ello, la juez pasó de seguidas a imponerlo del Precepto Constitucional, manifestando el mismo su deseo de no hablar, aportando únicamente sus datos personales, diciendo ser y llamarse: JOSE EFRAIN GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 16.044.519, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/10/78, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Felicia Pérez y Eudoro González, con residencia en el Sector 5 de Julio, calle Orituco, cruce con calle Guamacho, Casa Nº 12, cerca de los policías del BIA, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Ciudadana Juez, el ciudadano JOSE EFRAIN GONZALEZ presenta actualmente un trastorno mental orgánico por alteración del patrón bioeléctrico cerebral, según diagnostico del especialista, DR. RUBEN PAN DAVILA, el cual consigno en informe e indicaciones médicas en este acto, a los fines de que se conozca su estado de salud mental actual. Ahora bien, en relación a la revocatoria del beneficio de régimen abierto, solicito al tribunal se sirva revisar el tiempo de prescripción de la pena, por cuanto considera esta defensa que ya ha transcurrido el mismo, razón por la cual solicito su libertad inmediata, es todo”.

Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita al tribunal que verifique el tiempo cumplido de pena y el restante por cumplir, a los fines de determinar si existe prescripción de la pena y en caso positivo, decrete la misma y la libertad del penado, es todo”.

Finalizadas las exposiciones de la defensa y la fiscalía, el Tribunal pasó a determinar el tiempo de pena cumplido por el penado de la siguiente manera:

El ciudadano JOSE EFRAIN GONZALEZ PEREZ fue aprehendido en fecha 23/03/01, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho éste que dio por probado el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, tal como se evidencia de sentencia condenatoria dictada en fecha , la cual adquirió firmeza en fecha 31/08/01.

Una vez que el Asunto es recibido por ante el Tribunal de Ejecución, se inician los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, el cual fue otorgado en fecha 05/06/03, procediéndose a su revocatoria en virtud del incumplimiento por parte del penado de las obligaciones inherentes al mismo, determinándose cómo última fecha de cumplimiento de pena el 22/04/04, de acuerdo a informe remitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de Valencia, Estado Carabobo, pudiendo determinarse que existió un cumplimiento de pena desde el 22/03/01 hasta el 22/04/04, para un total de TRES AÑOS Y VEINTICUATRO DIAS de pena cumplida y toda vez que la pena impuesta fue de CINCO AÑOS DE PRISION, le faltó por cumplir UN AÑO, ONCE MESES Y SEIS DIAS de la totalidad de la pena impuesta.

De conformidad con lo previsto el segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, la prescripción de la pena comenzará a correr desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera comenzando a cumplirse, debiendo computarse a la prescripción, el tiempo de pena cumplida. Asimismo prevé en su tercer aparte, que la prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción.

En el caso que ocupa al Tribunal, se da cumplimiento a los supuestos previstos en los apartes 2 y 3 del referido artículo 112, toda vez que el ciudadano JOSE EFRAIN PEREZ GONZALEZ quebrantó la pena en fecha 23/04/04 y fue capturado en fecha 20/05/10, fecha desde la cual han transcurrido DIEZ AÑOS, tiempo superior al previsto por ley para la prescripción. En atención a ello, el tribunal decreta la prescripción de la pena y orden la inmediata libertad del ciudadano desde la sala. Y ASI SE DECIDE.
Particípese la presente decisión con oficios dirigidos al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de Valencia, Estado Carabobo, al Comando de la Zona Policial Nº II y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, debiendo éste último desincorporar al ciudadano como solicitado. Líbrese boleta de EXCARCELACION dirigida a la Zona Policial Nº II.

Toda vez que la presente decisión fue publicada posterior a la celebración de la audiencia, no se ordena notificación.

DISPOSITIVA

En este estado En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE EFRAIN GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 16.044.519, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04-10-1978, de 32 años de edad, de oficios indefinido, hijo de los ciudadanos Felicia Pérez y Eudoro González, con residencia en el Sector 5 de Julio, calle Orituco, cruce con calle Guamacho, Casa Nº 12, cerca de los policías del BIA, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD INMEDIATA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, líbrense oficios indicados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ