REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002973
ASUNTO : JP21-P-2006-002973

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: RAMÓN DESIDERIO CORDERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.626.697, con fecha de nacimiento el 02/02/1953, de 56 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO DE OFICIO DE TRAMITES POSIBLE REGIMEN ABIERTO.

ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la juez FRANCIA PIÑERUA a sus funciones en el Tribunal de Ejecución, se aboca nuevamente al conocimiento del Asunto.

Vista la reforma anterior del cómputo de la pena por redención, realizada en fecha 28/09/09 a favor del ciudadano RAMON DESIDERIO CORDERO, mediante la cual se determinó que el mismo opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO a partir del 27/06/10, fecha próxima a cumplirse. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de resolver, OBSERVA:

De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, en la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 407 del Código Penal (hasta tanto se dicte sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad), en el cual se encuentra previsto el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; y para ello ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, indicándosele que el mismo se encuentra recluido en Internado Judicial de San Juan de Los Morros y remitiéndosele copia certificada de la sentencia.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Ofíciese al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, centro de reclusión en donde se encuentra el penado, a los fines de solicitar carta de conducta actualizada del penado e información sobre si tiene conocimiento de otros Asuntos Penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra del mismo, recordándosele que el sitio de cumplimiento de la pena impuesta al penado RAMON DESIDERIO CORDERO, es la Penitenciaria General de Venezuela, por lo que deberá cumplir con el correspondiente traslado.

En virtud del tiempo transcurrido desde la última redención, se ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando la remisión de los recaudos necesarios para una nueva redención.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES NECESARIOS PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del ciudadano RAMÓN DESIDERIO CORDERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.626.697, con fecha de nacimiento el 02/02/1953, de 56 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ