REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002661
ASUNTO : JP21-P-2009-002661

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18/799.754, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/12/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Gregoria Bracho y Joaquín Salcedo, con residencia en la calle 23 de Enero, cerca de la Manga de Coleo, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, sitio de cumplimiento de pena Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRÁMITES POSIBLE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Visto el auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIE RUNXIAN y el ORDEN PUBLICO.

Este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, indicándosele que el mismo se encuentra en privado de libertad y remitiéndosele anexo copia certificada del cómputo de la pena y de la sentencia. De igual manera, debe participársele que se determinó como sitio de cumplimiento la Penitenciaria General de Venezuela, encontrándose el penado inicialmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Notificar al penado y a su defensa, para que tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a nombre del penado.

4.- Librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, sitio donde inicialmente estaba recluido el penado, solicitando la remisión de la Carta de Conducta, indicándosele que en caso de que el penado aún permanezca en dicho centro, debe cumplirse con su traslado a la Penitenciaría General de Venezuela.

5.- Librar oficio a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, sitio donde el penado debe cumplir la pena, solicitando la remisión de la Carta de Conducta del penado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18/799.754, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/12/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Gregoria Bracho y Joaquín Salcedo, con residencia en la calle 23 de Enero, cerca de la Manga de Coleo, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, sitio de cumplimiento de pena Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ