REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000091
ASUNTO : JL21-P-2002-000091
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: RAMON RAFAEL RON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.798.571, natural de valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/60, de 49 años de edad, hijo de los ciudadanos Modesta Ron y Ramón castillo, con residencia en Sector Banco Obrero, Bloque 5-9, vereda 03, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano RAMON RAFAEL RON, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la extensión judicial, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
En fecha 14/06/02 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano RAMON RAFAEL RON, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual adquirió firmeza en fecha 02/07/02, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de Ejecución con oficio Nº 109/02.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 26/07/02, ordenándose el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, una vez lograda la notificación efectiva del penado, la cual se realizó en fecha 19/08/02, siendo esa la última actuación del tribunal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de CUATRO AÑOS DE PRISION quedó firme el 02/07/02, y tratándose de unos hechos que ocurrieron bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia la prescripción de los delitos previstos en las misma, le corresponde un tiempo de prescripción de SEIS AÑOS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano RAMON RAFAEL RON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.798.571, natural de valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/60, de 49 años de edad, hijo de los ciudadanos Modesta Ron y Ramón castillo, con residencia en Sector Banco Obrero, Bloque 5-9, vereda 03, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ