JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, primero de junio de dos mil diez.-

200º y 151º

PARTE ACTORA: Abog. AQUILES VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 16065

Vista la diligencia cursante a los folios 108 AL 109 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de septiembre de 2.003. Ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Leonardo Infante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, PRIMERO DE JUNIO DE 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO,
El Juez. Abog. Celida Matos Zamora,
Secretaria.


Exp16065
JAB/cmz.