REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Junio del año 2.010, comparece el Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y expone: “Por cuanto, el Abogado OCTAVIO AUGUSTO CAPEZZUTI G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.709, quien es apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, e igualmente, es mi representante judicial por ante la Fiscalía Vigésima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el Expediente Nº 12-F20-0294-09 y por ante la Fiscalía XV de esta misma Circunscripción Judicial en el Exp. Nº 12F15-0467-09, dichas causas están relacionadas con las agresiones verbales, físicas y amenazas de muerte, proferidas en mi contra por la ciudadana MERCEDES AMPARAN DE BOLIVAR y PABLO BOLIVAR (hijo), lo que me impediría decidir imparcialmente en el presente juicio, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ofíciese al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.
El Juez,---------------------------------------------------------------------------------------(fdo)--------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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----------------------------------------------------------------------Abog. Célida Matos.
Exp. Nº 17.414
JAB/cm/scb.


Quien suscribe, Abog. CELIDA MATOS, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, la cual cursa inserta en el Expediente N° 17.414, contentivo del juicio de DESALOJO seguido por el Abogado OCTAVIO AUGUSTO CAPEZZUTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el ciudadano XING LIN WU, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Valle de la Pascua, al Primer (01) día del mes de Junio del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria,