REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veintidós (22) de junio de dos mil diez.-
200° y 151°
DEMANDANTE: FELIZOLA GIMON JOSE NICOLAS Y ROMULO FELIZOLA O.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18531

I
Mediante escrito providenciado por ante este Despacho en fecha 14 de Abril del año 2010, por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.511.728, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.839, actuando en su propio nombre y en defensas de sus derechos e intereses y en nombre y representación del ciudadano ROMULO FELIZOLA ORAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 835.055, ocurrió por ante ese Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de la Partida de Matrimonio de su abuelo paterno inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 1.896, anotada bajo el bajo el N° 35, folios 40 al 42, por ante el Registro Civil del Municipio Zaraza, del Estado Guárico, en el sentido que al momento de insertar la mencionada acta de matrimonio se incurrió en los siguientes errores: se identifico al abuelo de los solicitantes como GUILLERMO FELIZOLA FERRARA, siendo lo correcto GIROLAMO FILIZZOLA FERRARI, quien era natural de Rivello, Provincia de Potenza, Viale Monasterio, Italia, quien nació el 22 de marzo de 1861, asimismo identificaron a los bisabuelos de los solicitantes como NICOLAZ FELIZOLA Y PAULA FERRARA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto NICOLA FILIZZOLA Y PAOLA FERRARI.
Acompañó al libelo copia certificada de la partida de matrimonio a rectificar, marcada “B”, copia certificada de la partida de nacimiento italiana del ciudadano GIROLAMO FILIZZOLA, marcada “C”, el original del documento emanado de la Comune Di Rivello, Provincia de Potenza, Italiana, marcado “D”, copia cerificada del acta de defunción del ciudadano GUILLERMO FELIZOLA, marcada “F”, los datos filiatorios del ciudadano NICOLAS FELIZOLA FERNANDEZ, marcado “G”, certificación de fallecimiento del difunto NICOLAS FELIZOLA FERNANDEZ, marcado “H”, original de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, marcada “I”, original de la partida de nacimiento de GUILLERMO GERONIMO FELIZOLA FERNANDEZ, marcada “J”, original de la partida de nacimiento del ciudadano ROMULO FELIZOLA ORAA, marcada “K”., certificación en original expedida por el Registrador Principal, Estado Guárico, marcada “L”, asimismo consigno marcada con las letras “M”, “N”, “Ñ” y “O”, acta de matrimonio de JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, partida de nacimiento de sus menores hijos y acta de nacimiento de ALICIA JOSEFINA FELIZOLA ORAA.-

Admitida la demanda por el Tribunal mediante auto de fecha 20 de abril del 2010, folio 35, el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 42, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, y no consta en autos contestación alguna, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, en su carácter de autos, promovió e hizo valer los siguientes documentos: El Acta de Matrimonio cuya rectificación se ha demandado, la cual riela a los folios 10 al 14, el acta de nacimiento de su abuelo paterno GIROLAMO FILIZZOLA FERRARI, la cual riela a los folios 15, 16 y su vuelto, el documento original emanado de la Comune Di Rivello, Provincia de Potenza Italia, cursante a los folio 17, 18 y vtos., el documento que riela a los folios 19 al 21, emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela; El Acta de Defunción que riela a los folios 22 y 23, los datos filiatorios emanados de la Onidex, el acta de nacimiento de GUILLERMO GERÓNIMO FELIZOLA FERNÁNDEZ, la cual riela al folio 27, el documento expedido por el Registro Principal, el cual riela a los folios 29 y 30; el documento marcado con la letra “A”, emanado del Registro Público del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, el certificado de nacimiento de FILIZZOLA GIROLAMO, marcado con la letra “B”.-


II
El artículo 501 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
Los anteriores documentos los aprecia el Tribunal para dictar su fallo, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos no fueron impugnados, ni desconocidos, ni tachados de falsedad. Así se decide.

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y quedando probado en autos la existencia de los mencionados errores materiales de la precitada acta de matrimonio, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando en su propio nombre y en defensas de sus propios derechos e intereses y en nombre y representación del ciudadano ROMULO FELIZOLA ORAA, y se ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.896 por el Registro Civil del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, del Estado Guárico, bajo el Nº 35, folios 40 al 42, en el sentido de que donde dice: GUILLERMO FELIZOLA FERRARA, debe decir GIROLAMO FILIZZOLA FERRARI, quien era natural de Rivello, Provincia de Potenza, Viale Monasterio, Italia, quien nació el 22 de marzo de 1861, asimismo donde aparece el nombre de NICOLAZ FELIZOLA Y PAULA FERRARA, debe decir NICOLA FILIZZOLA Y PAOLA FERRARI.

De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez.----------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.----------------------------------------------------------La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. previa las formalidades legales.-.--------------------------------------------------------La Secretaria

CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintidos (22) dias del mes de junio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.----------------------La Secretaria


Exp. N° 18.531
JB/cm/dd