De conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, en su segunda parte, el cual establece: “Pero si no se propusieran nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas”. En este orden de ideas de la norma se entiende que el lapso probatorio del juicio principal y de las citas, se abre de pleno de derecho sin necesidad de dictar auto expreso el Tribunal al respecto.
En el caso de autos, la verificación de la contestación de la única cita correspondía el día Lunes 10-05-10, declarándose desierto dicho acto por cuanto no hubo contestación por parte del tercero a la misma; en consecuencia y por no proponerse nuevas citas, la causa siguió su curso legal el día de despacho siguiente a la celebración de este acto, quedando así de pleno derecho abierto a pruebas el juicio principal y la cita; siendo el primer día del lapso de pruebas, el día Miércoles 12 – 05 – 2.010, y no el día Jueves 13-05-2.010, como pretende la parte demandada en su escrito, por cuanto este Tribunal, dicto el auto de fecha 12-05-2.010, en el cual señala la prosecución de la causa motivado a que la misma se encontraba paralizada por la tercería abierta en el presente expediente y señala a su vez que en ese día queda abierto a pruebas el juicio principal y la cita, de conformidad con el artículo 386, en concordancia con el artículo 889 ambos del Código de Procedimiento Civil, solo a manera de ratificar lo ya conocido por las partes, ya que como dije anteriormente se trata de un lapso de pruebas que queda abierto de pleno derecho el día de despacho siguiente a la contestación de la última cita de terceros que exista en el procedimiento; culminando este lapso de pruebas de 10 días de despacho por tratarse de un procedimiento breve, el día 27-05-2.010, según se desprende del computo practicado por la Secretaria del Despacho, no pudiendo extenderse este lapso hasta el 31-05-2.010, ya que se traduciría en una violación clara a la ley que rige este tipo de procedimientos; por cuanto ya no sería un lapso de pruebas de 10 días de despacho, sino que se transformaría en un lapso de 11 días de despacho.
La parte demandada en su escrito cursante a los folios 79 al 82, pretende que no sea computado el día 12-05-2.010, como inicio del lapso probatorio, basándose en lo establecido en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computarán aquel en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso”. Si bien es cierto, este artículo señala que el lapso probatorio comienza a computarse al día de despacho siguiente a aquel en que se haya dictado la providencia, o cuando se verifique el acto que de lugar a la apertura del lapso; pero en el presente caso, la ley establece claramente de conformidad con los artículos tantas veces mencionados 386 y 889 del Código de Procedimiento Civil, que el juicio principal y las citas quedan abiertos a prueba de pleno derecho y automáticamente a partir del día de despacho siguiente a la verificación del acto de contestación de la última cita propuesta, sin necesidad de que el Tribunal dicte auto aperturando el lapso de pruebas.
Así mismo es importante dejar constancia que la Secretaria Temporal del Despacho que se encontraba para el día 31-05-2.010, no se negó a recibirle el escrito de pruebas a la parte demandada, por cuanto éste en ningún momento llego a presentar dicho escrito a la funcionaria, solo se limito a preguntar por el lapso de pruebas y la misma le informo que el mismo había vencido.
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en aras del equilibrio procesal conforme al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de obligatorio cumplimiento por todos los jueces como directores del proceso, niega la reposición de la causa al estado de aperturar el lapso probatorio, solicitado por la parte demandada asistido de abogado, por cuanto de acordarse su solicitud se estaría violentando lo establecido en los artículos 386 en su segunda parte y 889 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que tendría que omitirse el día 12-05-2.010, fecha en que inicia el lapso probatorio en el presente juicio y así se decide.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Abg. María N. Machuca