Vista la demanda que antecede y recaudos acompañados, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX LISCANO CELIS Y LEIDY LAURA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.067.090 y 20.954.203, ambos de este domicilio, asistidos debidamente por la Abogada en ejercicio, ROSMARY NACARY JIMÉNEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.110, désele entrada en el libro respectivo. A tal efecto, este Juzgado niega su admisión, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, en lo que respecta al tiempo de separación que deben tener los cónyuges para que proceda este tipo de procedimiento.-

La Jueza

Dra. Mirvia Piñango de Martínez

La Secretaria Temporal

Abog. María Nathalia Machuca