En fecha 17 de Marzo del año 2010, los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRIZUELA RIVAS y YURIZAIMA COROMOTO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.393.372 y 12.835.987, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.216 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió opinión y no consignó oposición alguna.