En fecha 04 de Abril del año 2010, los ciudadanos: CLEMENTE ANTONIO LUCENA MARTINEZ y SORELYS JOSEFINA JIMÉNEZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.156.254 y V-7.280.663, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.531, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió oposición ni objeción alguna para que se disuelva el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos.