En fecha 10 de Mayo del año 2010, los ciudadanos: HILARIO MELECIO ROJAS TOVAR y MIREYA ZORAIDA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado en Cantagallo Caserío El Rincón del Estado Guárico, el primero de los nombrado y la Segunda domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.146.977 y V-11.121.486, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: MILAGROS BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.080, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió oposición ni objeción alguna para que se disuelva el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos.