En fecha 23 de Marzo del año 2010, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT BRITO y GLORIA YUDIT VILERA DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.782.153 y V-5.161.560, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS MANUEL RUIZ AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.739, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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