En fecha 23 de Abril del año 2.010, los ciudadanos: EVANGELIO MARGARITO CARDOZO PEREZ y YUSMARYS MARLENE REAZA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.891.172 y 11.054.056, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio:: YANAVIT DEL VALLE PINTO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.586, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió oposición ni objeción alguna para que se disuelva el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos.
|