En fecha 28 de Abril del año 2010, los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE QUERO PERDOMO y REINA MILEIDI ZERPA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, este domicilio edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.787.791 y 9.891.492, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NEHOMAR NICOLAS QUERO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.725, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió opinión y no consignó oposición alguna