JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 15 de Junio de 2.010.-
200º Y 151º


El Tribunal en virtud de la proposición realizada por el ciudadano: AQUILES RAFAEL AGUILAR CARPIO y la aceptación a dicha proposición por la ciudadana: ODALYS CAROLINA SCROFANI SIFONTES, en fecha Catorce (14) de Junio de 2.010, la cual corre en el Folio Diecisiete (17), donde el ciudadano: AQUILES RAFAEL AGUILAR CARPIO, se compromete en depositar OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800,ºº) mensuales, pagados a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,ºº) semanal, por concepto de Obligación de Manutención, mas la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,ºº) en el mes de Diciembre, para gastos de estreno y juguetes, la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,ºº) en época de comienzo del año escolar.- En consecuencia, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La secretaria Titular;
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Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.-

Exp. Nº 989-10
VRVB/Yennifer.-