JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

TUCUPIDO, 18 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º

Recibido mediante oficio N° 064-10, de fecha 17 de Junio de 2010, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos EDIMAR NOHALY LEDEZMA RONDON y ROYMA ALBERTO RENGIFO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.525.332 y 8.807.185, respectivamente, en relación a la Obligación Alimentaria fijada entre ellos para su hija: xxxxxxxxxxxxxxxx, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora a fin de que comparezca y solicite autorización para que aperture cuenta en el Banco Bicencentario de esta localidad para que el demandado-obligado dè cumplimiento con la obligación establecida entre las partes; todo de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño La Secretaria ;

Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se hizo entrega al Alguacil del despacho la boleta de notificación respectiva.-
La Secretaria;

Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol

Exp. Nº1023-10
VRVB/YGG/Dayris