JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 18 de Junio de 2.010.-
200º Y 151º
El Tribunal en virtud del convenimiento realizado entre los ciudadanos: MAURY JOSEIDY BLANCA ARMAS y LUIS FERNANDO HERRERA GUARIGUATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.891.270 y V-11.842.570, respectivamente, en el día de hoy Dieciocho (18) de Junio de 2.010, la cual corre inserta en el Folio Catorce (14), donde el ciudadano: LUIS FERNANDO HERRERA GUARIGUATA, se compromete ante esta Instancia Judicial en darle a sus hijos un monto semanal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,ºº), los cuales traerá a este Juzgado para que le sean entregados a la señora MAURY JOSEIDY BLANCA ARMAS, y si es posible dentro de las medidas de sus posibilidades de consignarle mas dinero, lo hará, por cuanto considera que es muy poco para sus hijos, y solicitó que de eso se deje constancia; asimismo, se comprometió en comprarle a sus hijos una cocina a gas, de dos (02) hornillas, por cuanto la que tienen presenta fuga de gas; asimismo manifestó y solicitó que una vez que la ciudadana: MAURY JOSEIDY BLANCA ARMAS, se mude con sus hijos, no quiere maltratos para ellos, porque inmediatamente se lo hará saber a este Juzgado, y con respecto a las pertenencias de los niños y de la ciudadana: MAURY JOSEIDY BLANCA ARMAS, que tiene en su poder el ciudadano: LUIS FERNANDO HERRERA GUARIGUATA, él se comprometió a entregárselas una vez que ellos se muden; asimismo la ciudadana: MAURY JOSEIDY BLANCA ARMAS, en su carácter de autos: Acepto en todas y cada y una de sus partes el ofrecimiento realizado por el ciudadano: LUIS FERNANDO HERRERA GUARIGUATA.- En consecuencia, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio; La Secretaria Titular;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.-
Exp. Nº 989-10
VRVB/Yennifer.-
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