JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 30 de Junio de 2.010.-
200º Y 151º


El Tribunal en virtud de la proposición realizada en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Díez (2.010), por el ciudadano: DOUGLAS GERALDO ARVELAEZ, la cual corre al folio Díez (10), donde propone pasarle la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,ºº), mas el 50% de los gastos propios de la época decembrina, escolar, gastos médicos y medicinas cuando lo amerite los niños y la aceptación a dicha proposición, realizada por la ciudadana: MARIA EUGENIA ARVELAEZ PALMA, en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.010, la cual corre en el Folio Catorce (14), en consecuencia, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La secretaria Titular;
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Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.-

Exp. Nº 1.009-10
VRVB/Yennifer.-