JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, 08 DE JUNIO DE 2010.-
200º Y 151º
El Tribunal en virtud del desistimiento celebrado entre las partes, en fecha 31 de Mayo de 2010 (f. 10) en la presente causa signada con el Nº 1002-10, suscritos por los Ciudadanos ALBERTO SCROFANI DIAZ y ROSA DE PINTO CARPIO, asistidos del Abogado AMILCAR JOSÈ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 35.631, donde desisten del procedimiento y donde deciden no divorciarse; en consecuencia, el Tribunal dà por terminado el presente procedimiento.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara su homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Igualmente se acuerda expedir copias certificada de la presente causa, de conformidad con el Artìculo 112 del Còdigo de Procedimiento Civil, asì como se deja sin efecto Oficio Nª 230, de fecha 20-05-2010, (nomenclatura de este despacho), dirigido al Juez de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial, San Juan de los Morros, el cual se acuerda agregar a los autos.- Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño
La secretaria;

Abog. Yennifer C., Gutiérrez G.-
Exp. Nº 1002-10
VRVB/YCGG/mildred.-