REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 08 DE JUNIO DE 2010.
200º Y 151º

Vista el acto conciliatorio celebrado en fecha de 03 de Junio de 2010, y proposición hecha por el Ciudadano: CARLOS ANDRES SALAZAR MUGUERZA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: CLARIBEL DANIS SEIJAS LEDEZMA, inserto en el folio 38, asistidos por el Abogado AMILCAR JOSÈ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 35.631, donde se estableció que el padre de los niños: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXXXXXX, donde CARLOS ANDRES SALAZAR MUGUERZA, se comprometiò en darle a su esposa la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), de los cuales seràn cancelados de la manera siguiente: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), para el dìa 15 de Diciembre de 2010, y el saldo restante es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), para el 10 de Diciembre del año 2011, y continuare con la obligación de manutenciòn como lo he venido haciendo, el cual se va a consignar en la cuenta de ahorro Nº 70146710060311162, a nombre de la Ciudadana CLARIBEL DANIS SEIJAS LEDEZMA, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Abog, Yennifer C., Gutiérrez G.-




Exp. N° 948-10.
VRVB/YCGG/mildred.