Republica Bolivariana de Venezuela.
Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco.-

200º. y 151º.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 09-1213
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE DEMANDANTE: BARRIOS, ARGELIS VICENTE

Por solicitud de fecha 06 de Octubre del año 2009, el ciudadano BARRIOS, ARGELIS VICENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.418.546, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Ron Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6229, solicitó la rectificación de su acta de Matrimonio.
Fundamenta su acción el demandante, en que en la referida acta de matrimonio se incurrió en el error de asentar su nombre como: “Vicente Argenis”, siendo lo correcto: “Argelis Vicente”, tal como se demuestra de los instrumentos probatorios traídos a los autos.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre del solicitante, como….”Vicente Argenis”…., siendo lo correcto….”Argelis Vicente”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios 3,7 y 8, del expediente, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere procedente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil Subalterno de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, la corrección del acta de Matrimonio del ciudadano BARRIOS, ARGELIS VICENTE, en el sentido de que donde dice: “Vicente Argenis”…., debe decir …. “Argelis Vicente”…., por ser lo correcto y así se decide. Que la referida acta aparece inserta, por ante el Registro Civil Subalterno de la prenombrada parroquia Lezama, bajo el Nº 16, del año 1.987.
Remítase copia de la presente decisión al referido Registro civil y al Registrador Principal del Estado Guárico, a fin de que sirva estampar la nota marginal correspondiente. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia Líbrense oficios. Altagracia de Orituco, catorce de Junio de dos mil diez. Años 200º. de la Independencia y 151°. de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Jesús Eduardo Moreno G.

El Secretario,

Abg. Astroberto H. López L.

En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2580-269 y 2580-270 al Registro Civil Subalterno de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, respectivamente.-

El Secretario,


JEMG/eulalia.-
Exp. Nº 09-1213






República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.



Altagracia de Orituco,
14 de Junio de 2010
200° y 151°
Oficio. Nº: 2580-269

Ciudadano:
Registrador Civil Subalterno de la Parroquia Lezama del Municipio José Tadeo Monagas
del Estado Guárico.
Su Despacho.


Anexo al presente oficio, remito a usted copia certificada de la decisión dictada en relación a la demanda de rectificación de partida de Matrimonio interpuesta por el ciudadano BARRIOS, ARGELIS VICENTE.
Remisión que le hago a los fines de que sea estampada la debida nota marginal.

El Juez Titular,


Abg. Jesús Eduardo Moreno G.



JEMG/eulalia.-
Exp. Nº 09-1213

















República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.



Altagracia de Orituco,
14 de Junio de 2.010
200° y 151°
Of. Nº: 2580-270
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Guárico
San Juan de los Morros.

Anexo al presente oficio, remito a usted copia certificada de la decisión dictada en relación a la demanda de rectificación de partida de Matrimonio interpuesta por el ciudadano BARRIOS, ARGELIS VICENTE.
Remisión que le hago a los fines de que sea estampada la debida nota marginal.

El Juez Titular,


Abg. Jesús Eduardo Moreno G.



JEMG/eulalia.-
Exp. Nº 09-1213