REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD: Nro. 10-5220
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: YRAIMA QUINTANA RONDON.-


En relación a la solicitud de fecha 13 de Mayo del año 2010, suscrita por la ciudadana YRAIMA QUINTANA RONDON, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.496.246, asistida debidamente de abogado, donde solicita en su condición de madre, sea declarada conjuntamente con el ciudadano JOFRE RAFAEL YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.800.552 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JHONNY RAFAEL YNOJOSA QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.082.066, quien falleciera ab-intestato el 20 de Marzo del año 2008; en la ciudad de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas
a la solicitud en referencia y evacuadas por este mismo Juzgado, en fecha 200 de Mayo del año 2010, y visto asimismo el Cartel librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, de lo cual se dejó constancia en fecha 16 de Junio de 2010, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, declara a los ciudadanos, YRAIMA QUINTANA RONDON Y JOFRE RAFAEL YNOJOSA, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus JHONNY RAFAEL YNOJOSA QUINTANA. Y así se decide.- Devuélvase las actuaciones al solicitante.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintidos (22) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200º. de la Independencia y 151º. de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.


LA SECRETARIA ACC,
MARIA PRIETO DE TÁLAMO



JEMG/eulalia.-
Solicitud Nro. 10-5220.-