República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 10-1.331
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: LUIS RAÚL BANDRES SANTANA Y MAYRA DEL VALLE PERAZA HERNANDEZ.

En fecha 21 de Abril del año 2010, los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.293.941 Y 8.566.566, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA ROJAS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.373, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde el mes de Mayo del año 2004, permanecen separados de hecho, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En fecha 21-04-2.010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del fiscal Décimo del Ministerio Público. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos LUIS RAÚL BANDRES SANTANA Y MAYRA DEL VALLE PERAZA HERNANDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha diecisiete (19) de Octubre de mil novecientos setenta y nueve, como consta del acta de Matrimonio N° 37, que riela al folio 4.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos procrearon tres hijos, LUIS RAUL, BLANCA REBECA Y BLANCA VERÓNICA BANDRES PERAZA, no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en la ciudad de Altagracia de Orituco, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. JESUS EDUARDO MORENO G.
EL SECRETARIO,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,






JEMG/eulalia
Exp. N° 10-1.331.-