REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.
200º. Y 151º.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD Nº. 10-5197
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ISABEL PAREDES DE BETANCOURT

En relación a la solicitud de fecha 23 de Abril de 2,009, suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL PAREDES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.210.709, asistida del abogado CESAR CORDOVA CASTILLO, IPSA 52.528, donde solicita en su condición de madre, se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus AURELIO BETANCOURT PAREDES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.495.220, quien falleció ab-intestato, el día 15 de Marzo de 2010 en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo Monagas del Estado Guárico.
Este Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, y evacuadas por ante este Juzgado en fecha 29 de Abril de 2010, promovidas por la mencionada ciudadana, así como el Cartel librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés, directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, dejando a salvo los derechos de terceros, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana MARIA ISABEL PAREDES DE BETANCOURT antes identificada, del de-cujus AURELIO BETANCOURT PAREDES, anteriormente identificado. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias de este Tribunal.
Devuélvase las actuaciones a la solicitante.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200º. de la Independencia y 151º. de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.


EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.



JEMG/eulalia.-
Solicitud Nro. 10-5197.-