REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.
200º. Y 151º.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD Nº. 10-5124
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JULIO CESAR Y MARIANELA BOLIVAR MADERA
En relación a la solicitud de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR Y MARIANELA BOLIVAR MADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 11.369.664 y 12.118.120, respectivamente, asistidos de la abogada RITA INES DE CONCEPCIÓN, IPSA 7.083, donde solicitan en su condición de hijos, se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus MARIA DE LA CONCEPCIÓN MADERA PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.214.165, quien falleció ab-intestato, el día 14 de Agosto de 2009 en el Municipio Naguanagua, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Este Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, y evacuadas por ante este Juzgado en fecha 04 de Marzo de 2010, promovidas por los mencionados ciudadanos, así como el Cartel librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés, directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, dejando a salvo los derechos de terceros, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JULIO CESAR Y MARIANELA BOLIVAR MADERA antes identificados, de la de-cujus MARIA DE LA CONCEPCIÓN MADERA PEREZ, anteriormente identificada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200º. de la Independencia y 151º. de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.
JEMG/eulalia.-
Solicitud Nro. 10-5124.-
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