En el día de hoy, 01 de Junio de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Apoderado Actor del Apoderado Actor Antonio Moreno Sevilla, Inpreabogado Nº 55.880, y sus representados ciudadana Yanetzi del Carmen Calderón Martínez, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.235.867 y el ciudadano Alexis Rafael Moreno López titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.671.882, en el Inmueble Apartamento distinguido con el Nº PB-6, situado en la planta baja del Edificio Barinas de la Urbanización San Fernando 2000, ubicada en frente de la ciudad San Fernando de Apure del Municipio Camaguán del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia ordenada en el presente Despacho de Comisión Nº 560-2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto los ciudadanos Francisco Javier Ochoa Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.616.866 y la ciudadana: Adela Carolina Artahone, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.616.473, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Y una vez notificados manifestaron que bajo su cuenta y riesgo proceden a retirar todas sus pertenencias tales como bienes, objetos y enceres que se encuentran en el interior del Inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos S/1 Gutiérrez Gil Cesar, S/2 Salgado Santoyo Omar; S/2 Salazar Caraballo Duglas titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 15.002.608 V-14.113.753 y V-19.806.682, respectivamente, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Así mismo el Tribunal deja constancia que se le concedió dos (2) horas a los ciudadanos Francisco Javier Ochoa Díaz y Adela Carolina Artahone ya plenamente identificados, a partir de las 10:00 horas de la mañana para que los mismos por su propia voluntad retiren sus pertinencias. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano José Gregorio Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.901.255 en su Carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Camaguán. En este estado el Tribunal en virtud de que los Notificados manifiestan que el Inmueble en referencia fue dejado libre de objetos, bienes y personas procede a Hacer Entrega formal y Material del bien Inmueble que a continuación se identifica: Apartamento distinguido con el Nº PB-6 situado en la planta baja del Edificio Barinas de la Urbanización San Fernando 2.000, ubicado en frente de la ciudad de San Fernando de Apure en Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, inmediatamente al pasar el puente sobre el Rió Apure en la Vía Carretera Nacional que sale de San Fernando de Apure hacia Calabozo. Que el referido Apartamento representa el 0,02207% del valor total del mencionado Edificio Barinas, que tiene superficie aproximada de Sesenta y Ocho metros Cuadrados con Cuarenta decímetros Cuadrados (78,40 M2) y un Puesto de Estacionamiento distinguido con el Nº PB-6 comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada exterior; SUR: Con Apartamento PB-5, ESTE: Con fachada exterior y OESTE: con fachada interior y pasillo. A los ciudadano Yanetzi del Carmen Calderón Martínez y Alexis Rafael Moreno López, ya plenamente identificados, quienes estando presente manifiesta que lo recibe conforme libre de objetos, bienes y personas, en consecuencia este Juzgado DECLARA ENTREGADO, el presente bien Inmueble, ya plenamente identificado y alinderado, y cumplida como ha sido la presente Comisión ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 horas de la tarde, es todo, terminó, fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi D. El Apoderado Actor. Los Notificados, quienes manifestaron que se negaban a firmar la presente acta. Los ciudadanos Yanetzi del C. Calderón y Alexis R. Moreno López, quienes reciben conforme. Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Consejero de Protección. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.