En el dìa de hoy, 14 de Junio de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Abogada Karelys Rodríguez Díaz, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Guárico y representando en este acto a la ciudadana Jenny Lavinia García de Sumoza, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.538.542, por Juicio de Obligación de Manutención en el Inmueble Parcela Nº 504, ubicada en el Sistema de Riego Río Guarico de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico. a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por obligación de Manutención, emanado del juzgado de Primera Instancia Civil, Sede Calabozo ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 568-2010,. Presente en este acto el ciudadano José Manuel Sumoza Guevarta, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.268.802, quien fue notificado de la misión del tribunal en su condición de parte Demandada en la presente causa. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García Escobar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-16.639.072 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado el notificado y parte Demandada ciudadano José Manuel Sumoza Guevara ya identificado expone: “Solicito al Tribunal un Lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha para cancelar la presente deuda por manutención, en vista de que en los actuales momentos no tengo disponibilidad de dinero en efectivo para pagar, es todo. “En este estado interviene la parte actora ya plenamente identificada y con su carácter plenamente acreditado en autos y expone: “Visto lo solicitado por la parte demandada le manifiesto aceptar el lapso solicitado y le concedo al mismo en nombre de mi representada, es todo. “ En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo Aular Travieso, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.388.190 y el Sargento Segundo Rizzo Ustariz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.084.105, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Depositario Judicial. El Perito. El Notificado y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.