En el día de hoy, 15 de Junio de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Abogada Karelys Rodríguez Díaz, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Guárico y representando en este acto a la ciudadana Iris Sofía Solórzano de Arroyo y a la Niña Mariangel Gabriela Arroyo Solórzano, en las Instalaciones de Pepsi-Cola Venezuela, C,A, Agencia Calabozo ubicado en la zona Industrial El Ique diagonal a Monaca de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por obligación de Manutención, ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 569-2010, emanado del juzgado de Primera Instancia Civil, Sede Calabozo. Donde fuimos atendidos por la ciudadana Fanny Quevedo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.091.797, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en su condición de Analista Contable de la Empresa en referencia y le fue ordenado informe a este Tribunal el ingreso que percibe el ciudadano Ángel Antonio Arroyo Cordero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.237.831, quien por información verbal de la notificada presta servicio para esta Empresa Pepsi-Cola Venezuela C.A, Agencia Calabozo, como ayudante general requiriendo así mismo el soporte de dichos ingresos. Seguidamente la notificada ya plenamente identificada manifiesta: Visto lo solicitado por el Tribunal consigno en este acto el soporte contentivo de los ingresos percibidos por esta Empresa, es decir cuanto percibe mensualmente el ciudadano Ángel Antonio Arroyo Cordero, titular de la cedula de Identidad Nº 13.237.831, tales como salario, Ingreso Anual y diario, así mismo hago de su conocimiento que en esta Empresa se encuentran Dos (02) Cheques a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo el Nº 00153875 por la cantidad de Ciento Ochenta y Siete con Cincuenta (Bs. 187,50) del Banco Provincial y el Nº 00153916 por la cantidad de Setecientos Cuarenta y Tres con Cuarenta y Seis (Bs. 743,46) ambos por concepto de Obligación de Manutención, los cuales consigno en este acto para que sea agregado a los autos de esta Comisión, es todo. “En este estado interviene la Defensora Publica ya plenamente identificada expone: “Vista la consignación realizada por la Licenciada Fanny Quevedo ya identificada de los dos Cheques por las cantidades ya mencionadas y el monto ordenado a Embargar es por la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares exactos (Bs. 2.100,00) de los cuales se va a deducir la cantidad de Novecientos Treinta Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 930,96) faltando un restante por la cantidad de Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.169,04) de conformidad con la Constancia presentada y expedida por la Empresa Pepsi-Cola de Venezuela C.A, el ciudadano Ángel Antonio Arroyo titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.237.831, presta sus servicios en este Empresa desde el 16 de Mayo de 2005, por tal motivo solicito a este Tribunal Declare Embargado la Cantidad de Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.169,04) de lo que pueda generar por concepto de prestaciones Sociales hasta la presente fecha y que una vez embargada dicha cantidad la misma sea remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte Actora Declara Embargado Ejecutivamente la Cantidad de Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs 1.169,04) generadas hasta la presente fecha por el ciudadano Ángel Antonio Arroyo en la Empresa Pepsi-Cola Venezuela C.A, por concepto de restante de Obligación de Manutención a favor de la Niña Mariangel Arroyo Solórzano, en consecuencia se ordena que dicho monto Embargado sea librado mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, así mismo se ordena agregar a los autos de la presente comisión los Cheques consignados y las constancias de Trabajo presentadas. En este estado el Tribunal sede la palabra a la Abogada Karelys Rodríguez en su carácter de Defensora Publica en materia de protección y expone: “Se deja constancia que por información de la notificada y representante de la Empresa ciudadana Fanny Quevedo que el ciudadano Ángel Antonio Arroyo se encuentra de vacaciones. Así mismo informo hago del conocimiento de la Empresa que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención a partir de la presente fecha es por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 350,00) a favor de la niña Mariangel Arroyo Solórzano y por tal motivo se entregara copia de la presente acta a este Empresa, es todo. “En este estado interviene la ciudadana Fanny Quevedo y expone: “Solicito al Tribunal un lapso de Treinta (30) días hábiles para que la Empresa pueda hacer entrega del Cheque por la cantidad Embargada tal como fue ordenado, en vista de que el trabajador Ángel Antonio Arroyo se encuentra de vacaciones hasta el 12 de Julio del 2010, y se incorpora a sus labores el día 13 de Julio de 2010. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por la notificada de autos ya plenamente identificada concede el lapso de Treinta (30) días solicitados por la representante de la Empresa, que serian Treinta (30) días Hábiles contados a partir de la presente fecha, es decir para el día 29 de Julio de 2010 deberá ser consignado con el Tribunal de la causa el respectivo cheque por la cantidad Embargada. Seguidamente la ciudadana Fanny Quevedo en representación de la Empresa manifiesta: “En este acto me doy por notificada de la nueva cantidad que va a ser retenida por esta Empresa al Trabajador Ángel Antonio Arroyo es por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 350,50) es todo. “ Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Nelson León Sargento Primero, y el Sargento Segundo Blanco Rivero Juan Carlo titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.991.231 y V-19.343.851, respectivamente adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Notificada y Representante de la Empresa. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.