En el dìa de hoy, 03 de Junio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, con la presencia de la Abogada Actora Ingrid Josefina Aquino Infante, Inpreabogado Nº 31.312, al frente de la Notaria Publica de Calabozo del Estado Guárico, ubicado en la Calle 4 entre Carreras 8 y 9 de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico. a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión Nº 571-2010, emanado del juzgado Segundo de los Municipio, Sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Carlos Andrés Cuenca, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.475.839, quien fue notificado de la misión del tribunal. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García Escobar, , , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-16.639.072 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene la parte Actora ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un vehiculo de las siguientes características: Placas AAO84FJ; Serial de Carrocería JTEZU14R468050187; Serial del Motor: 16R5193875; Marca: Toyota, Modelo 4 Runner ZWA 5/ Año 2006; Color: Plata, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, el cual es propiedad de la parte Demandada según Consta de Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 04 de Marzo de 2010, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y Transporte Terrestre y del cual consigno en este acto en copia fotostática para que la misma sea agregada a los autos de la presente comisión, a los fines probatorios correspondientes, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes señalado y plenamente identificado, en consecuencia se ordena agregar la copia fotostática presentada a los presentes autos y ordena al Perito designado presentar el informe respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia que el ejecutado ciudadano Carlos Andrés Cuenca ya identificado se dio a la fuga con el Vehiculo que ya fue Embargado, por tal motivo a este Juzgado le es imposible hacer la Entrega del mismo al Depositario Julio Rafael Carrillo y de que el Perito Gontran de León García efectué el peritaje y el avaluó aproximado. En vista de tal situación el Tribunal acuerda oficiar a todos los Organismos de Seguridad del Estado que fueren necesarios a los efectos de que el vehiculo Embargado en este acto sea retenido y puesto a la orden de este Despacho. En este estado interviene la Apoderada Actora Ingrid Josefina Aquino Infante ya plenamente identificada y expone: “Solicito y pido al Tribunal con el debido respecto se sirva ordenar y oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), ubicado en la esquina el Platanal sede del Ministerio de Interior y Justicia piso 5 Caracas- Venezuela, que libre una Circular a todos los Registros y Notarias del País de que se abstengan de Protocolizar o autenticar cualquier Documento que tenga que ver con el mencionado vehiculo puesto que el mismo se encuentra Embargado Preventivamente mediante medida Precautelar de Embargo Ejecutada en esta fecha por el Tribunal Ejecutor de Medidas. De igual manera que se oficie en esta misma fecha a la Notaria Publica de Calabozo del Estado Guárico, a los fines de que la misma se de por Notificada de la presente Medida y se abstenga de protocolizar algún tipo de venta poder, cesión o cualquier otro Documento que pudiera efectuar el ciudadano Carlos Andrés Cuenca por ante ese Despacho y con respecto al vehiculo antes identificado, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y ordena librar oficio para la Notaria Publica de Calabozo. En esta misma fecha así mismo para el servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). En este estado interviene la Apoderada Actora ya plenamente identificada y expone: me reservo el legítimo derecho de seguir señalando bienes propiedad del Demandado de autos hasta satisfacer íntegramente las sumas ordenadas a embargar en su totalidad, es todo. “En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 2:20 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo Zacarias Ramos Francisco Salvador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.761.638 y el Sargento Segundo Tovar Rojas Ricardo José, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.413.344, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Apoderada Actora. El Depositario Judicial. El Perito. El Notificado, ciudadano Carlos Andrés Cuenca, quien no firmo por cuanto se retiro antes de terminar el acto. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.