En el día de hoy, 09 de Junio de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Miguel Riani Ponce, Inpreabogado Nº103.333, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Sociedad Mercantil 13XXI, en el Inmueble casa de habitación Nº 13, calle 23, ubicado en la Urbanización Guaitoito de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 567-2010, emanado del juzgado Segundo, Sede Calabozo Presente en este acto los ciudadanos Juan Antonio Hernández Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.949.076, y Leslie del Carmen González de la Cueva, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.793.180, quienes fueron notificados de la misión del tribunal y manifestaron su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García Escobar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-16.639.072 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado los ciudadanos Juan Antonio Hernández y Leslie del Carmen González ya plenamente identificados y exponen: “Vista la comisión de Embargo Preventiva producida por una acreencia la cual adeudamos a la Sociedad Mercantil 13 XXI mas las costas procesales incluyendo esta acreencia Capital e Intereses por una suma de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Setenta y Cuatro con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 144.074,82) la cual declaramos aceptar y que contrajimos ambos y a tal efecto manifestamos que somos conyugues entre si. Ahora bien proponemos al representante legal de dicha Empresa la siguiente forma de pago: A partir de la suscripción de la presente acta transcurridos Treinta (30) días continuos abonare a dicha deuda Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) los cuales debieren de la venta de un Vehículo de mi propiedad, el resto del saldo nos comprometemos para el pago para el 01 de Diciembre del presente año, es decir la suma de Noventa y Cuatro Mil con Setenta y Cuatro con Ochenta y dos (Bs. 94.074,82) es todo. “Acto seguido interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Vista la propuesta de pago expuesta por los Demandados en caso de pago oportuno o con antelación a las fechas fijadas consideraciones para descontar los intereses y las costas procesales producidas y manifiesta ser flexible en el pago de la primera cuota de no ser pagado a la fecha acordada, es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes ordena regresar a su sede natural siendo la 12:00 hora del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo Yunnior Leonel Martínez Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.650.937 y el Sargento Segundo Carlos Luís Castillo Coa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.184.688, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Depositario Judicial. El Perito. Los Notificados y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.