REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO
En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Junio del año 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE EJECUCIÓN FORZOSA, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 07 de Mayo del 2010, a los fines de ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 07 de Agosto del 2009, por el juicio que por Desalojo sigue la Ciudadana NORIS VIOLETA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad 4.797.062 en contra de la Ciudadana NARGY GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.797.062. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del ABG. RAMON ALBERTO CASTILLO, Inpreabogado N° 61.707, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora en la presente comisión. Encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Casa N° 31, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar se realizaron los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna, en tal razón se procedió a abrir el inmueble con el juego de llaves consignadas por el ABG. PEDRO GIMON Inpreabogado N° 79.660, en nombre y representación de la Ciudadana NARGY GONZALEZ GONZALEZ, según consta de la diligencia que antecede, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encontraba totalmente desocupado, tal como quedó establecido en Acta de Traslado levantada por éste Tribunal Ejecutor en fecha 08 de Junio del presente año. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al Apoderado Judicial, quien expone: “Solicito a este Tribunal se sirva hacerme la entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA la presente comisión y HACE ENTREGA FORMAL del inmueble ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Casa N° 31, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, al Ciudadano ABG. RAMON ALBERTO CASTILLO antes identificado, quien lo recibe conforme totalmente desocupado, libre de bienes y personas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformen firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. RAMON ALBERTO CASTILLO; Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.