REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo la 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 01-06-10, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el Ciudadano EDUARDO RAFAEL CONTRERAS GARCÍA en contra del Ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ PANTOJA. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en compañía de la parte ejecutante, antes identificada, asistida por el ABG. IVAN ANDRES GONZALEZ Inpreabogado N° 58.684, encontrándonos ubicados en la Agencia del Banco de Venezuela, situada en la Avenida Bolívar de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley fuimos atendidos por el ciudadano YOEL BLANCO, C. I. Nº V- 13.492.972, quien se desempeña como Gerente de Servicios de la referida agencia bancaria a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado, en este estado la parte ejecutante asistida de abogado solicita la palabra y expone: “Señalo para que sea verificada la cuenta corriente N° 0102-030580-0000017006, perteneciente al ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ PANTOJA, cédula de identidad N° 7.942.155, y una vez verificado que existen fondos disponibles, según lo que señale el funcionario del banco pido se embargue y sea desposeído de la cantidad señalada en el Mandamiento de Ejecución, es todo”. Seguidamente el Tribunal le indica al funcionario de la Agencia del Banco de Venezuela que una vez constatado que el número de cuenta señalado por el ejecutante pertenece al ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ PANTOJA, parte ejecutada, de haber fondos suficientes proceda al bloqueo de la misma a los fines de garantizar la misión que viene a cumplir este Tribunal, en tal razón se le concede el derecho de palabra al Ciudadano YOEL BLANCO antes identificado, quien expone: “El número de cuenta señalada si pertenece al ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ PANTOJA C. I. N° 7.942.155, y posee un saldo de Bs. 67.283,oo, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (67.259,oo Bs.), de la Cuenta Corriente N° 0102-0305-80-0000017006, en el Banco de Venezuela perteneciente al Ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ PANTOJA C. I. N° 7.942.155, en consecuencia se ordena la elaboración del cheque de gerencia por el monto señalado, a favor del Tribunal de la causa. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) EDUARDO RAFAEL CONTRERAS GARCIA; EL ABOIGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) IVAN ANDRÉS GONZALEZ EL NOTIFICADO (fdo Ilegible) YOEL BLANCO; Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.