REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

En horas de Despacho del día de hoy Veintidós (22) de Junio del Dos Mil Díez (2010), siendo la 09:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 05-05-10, con motivo del juicio seguido por el Banco Provincial S. A. Banco Universal Sociedad Mercantil, contra los Ciudadanos LEONARDO DIAZ BELLO Y RAMON ENRIQUE DIAZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.586.417 y 3.587.643, respectivamente. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en compañía de la ABG. ALICIA FERNANDEZ CLAVO Inpreabogado Nro 26.257, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Avenida Miranda, Quinta Yudtih Nº 02, de esta ciudad, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley fuimos atendidos por el ciudadano LEONARDO DIAZ BELLO, C. I. Nº V-3.586.417 parte ejecutada en la presente comisión; a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano LEONARDO DIAZ BELLO antes identificado, quien expone: “propongo cancelar en este acto la cantidad de Bs. 40.000,oo mediante cheque personal de mi Cuenta Corriente N° 0102-0305-84-0000023702, del Banco de Venezuela y la cantidad de Bs. 42.838,oo las cancelaré en un lapso de treinta (30) días, contados a partir de hoy, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado actora, quien expone: “Acepto la propuesta señalada por el demandado LEONARDO DIAZ BELLO y declaro que he recibido en este acto la suma de Bs. 40.000,oo; por tal motivo le solicito a este Tribunal comisionado suspenda el Embargo Preventivo por el acuerdo aquí celebrado y en consecuencia mantenga la presente comisión hasta tanto la parte demandada le cancele a mi representado la suma de Bs. 42.838,oo en el tiempo indicado de 30 días en el cual se hará efectivo dicho pago, es todo”. En este estado el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes acuerda suspender el Embargo y acuerda mantener la presente comisión en el archivo de este Juzgado hasta tanto se haga efectivo el acuerdo celebrado por las partes en este acto. El Tribunal acuerda el regreso a su sede de origen, siendo las 02:00 p.m. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. ALICIA FERNANDEZ CLAVO; EL NOTIFICADO Y PARTE EJECUTANTE (fdo Ilegible) LEONARDO DIAZ BELLO; Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.