REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Junio del 2010, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de Mayo del 2010, con motivo del juicio seguido por LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS (CAPUNERG) en contra del Ciudadano RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ MIRABAL. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, Inpreabogado Nº 65.379, Apoderado Judicial de la Parte Demandante en la presente comisión, encontrándonos ubicados en la Urbanización Paso Real de esta ciudad. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por el Ciudadano RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ MIRABAL, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial ABG. JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, expone: “Señalo para ser embargada la Quinta y la parcela de terreno, ubicados en la Urbanización Paso Real de esta ciudad de San Juan de los Morros, identificada con el N° A-16, del Sector Unifamiliar A, que tiene los siguientes linderos: NORTE: áreas verdes, en 12,50 metros lineales; SUR: Calle Los Pilones en 25 metros lineales; ESTE: con Avenida Bravero en 22,20 metros lineales y OESTE: con un área verde en 10 metros lineales y con la quinta N° 01 de la Urbanización Doña Elvira, propiedad de Viviendas en Guarnición C. A. en 20 metros lineales, para un total de 30 metros lineales por ese lindero. La vivienda señalada y alinderada, tiene un área de construcción de 160 Metros Cuadrados, más un área adicional de 90 Metros cuadrados de estructura, y la parcela de terreno tiene un área de cuatrocientos cincuenta 450 metros cuadrados. Inmueble este que pertenece al ejecutado RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ MIRABAL según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, bajo el N° 29, fs. 192 al 196, Protocolo Primero, Tomo 1°, 1° Trimestre de 2001; el cual consigno en copias simples para que sea agregado al presente expediente, es todo”. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JESUS ROBERTO COLMENARES venezolano, C. I. Nº 3.752.572, Arquitecto, inscrito en C. I. V. bajo el N° 26.997 y en el SOITAVE Bajo el N° 1.124; a quien el Tribunal indica que realice un avalúo prudencial del bien señalado, quien expone: “Visto el inmueble, la propiedad original tiene un área de cuatrocientos cincuenta (450 m2) metros cuadrados de terrenos, con un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,oo Bs). Asimismo la casa quinta de dos plantas tiene un área de construcción según documento consignado al Tribunal de, ciento sesenta metros cuadrados (160 m2) y tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,oo Bs.) en la cual existen unas ampliaciones que a continuación describo; unas techadas, de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2) aproximadamente, con un valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (135.000,oo Bs.) y unas estructuras de concreto en la parte posterior del inmueble de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2) aproximadamente, con un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,oo Bs.). Toda esta inversión suma una cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (1.205.000,oo Bs.), con un estado de conservación bueno es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble señalado por el Abogado Actor, hasta por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (117.056,22 Bs.) dejándose constancia que el bien inmueble está constituido por un local con las especificaciones supra señaladas por el Perito Avaluador, con un área de construcción de cuatrocientos cincuenta (450 m2) metros cuadrados de terrenos, cuyos linderos son: NORTE: áreas verdes, en 12,50 metros lineales; SUR: Calle Los Pilones en 25 metros lineales; ESTE: con Avenida Bravero en 22,20 metros lineales y OESTE: con un área verde en 10 metros lineales y con la quinta N° 01 de la Urbanización Doña Elvira, propiedad de Viviendas en Guarnición C. A. en 20 metros lineales, para un total de 30 metros lineales por ese lindero; el cual pertenece al ciudadano RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ MIRABAL según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, bajo el N° 29, fs. 192 al 196, Protocolo Primero, Tomo 1°, 1° Trimestre de 2001 documentación presentada por el Abogado Actor y agregada a la presente acta en copias simples. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte ejecutada, ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA, quien expone: “Pido al Tribunal se sirva designar como Depositario del inmueble embargado al ciudadano RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ MIRABAL antes identificado y solicito a la parte ejecutante un plazo perentorio de treinta días, a los fines de proceder a cancelar la cantidad de dinero en efectivo que indica el mandamiento de ejecución, es todo. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Con relación a la designación del ciudadano RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ MIRABAL, doy mi aprobación, y por ende estoy de acuerdo que se designe como Depositario a dicho ciudadano y con relación a la solicitud interpuesta por el Abogado Asistente de la parte ejecutada, de que se le concedan treinta días a los fines de cumplir con lo ordenado, esta parte no le concede el tiempo señalado, pero si en el transcurso de lo que queda de la fase de remate, la parte ejecutada diera cumplimiento de manera efectiva con lo ordenado en el mandamiento de ejecución, se suspenderá este de manera inmediata, por haber cumplido con su obligación, pero en ningún caso se considerará la ejecución suspendida por mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ MIRABAL, a los fines del resguardo del inmueble, conforme a la ley. Asimismo se acuerda oficiar por auto separado al Registro Público, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Terminó. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Iledgible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ; EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ MIRABAL; EL ABG ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ING JESUS COLMENARES y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-